Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

  1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
  2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
  3. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  4. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
  5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
  8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
  9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
  10. La participación en la actividad general del centro.
  11. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
  12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

 

Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos:

  1. A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.
  2. A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece.
  3. Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.
  4. A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.
  5. Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.
  6. A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo.
  7. A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.
  8. A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro.
  9. A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.
  10. A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.

 

El profesorado tiene las siguientes obligaciones:

  1. Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones.
  2. Asistir puntual y asiduamente a las clases, cumpliendo el horario establecido por la Jefatura de Estudios. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada y/o justificada de acuerdo con las normas vigentes. El Jefe de Estudios velará por el cumplimiento de este apartado.
  3. El profesorado es responsable del alumnado durante el desarrollo de las clases, no debiendo ausentarse de ellas sin una razón justificada y previa comunicación al Jefe de Estudios.
  4. En el caso de ausentarse a su jornada lectiva, lo deberá notificar con la suficiente antelación para poder avisar al alumnado afectado en los casos en los que no pueda hacerlo.
  5. Realizar la programación y su función docente en las materias que se le encomienden.
  6. Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado al igual que los procesos de enseñanza y práctica docente.
  7. Ejercer la tutoría del alumnado bajo su cargo, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
  8. Orientar educativa, académica y profesionalmente a sus alumnos contando con los apoyos profesionales que en el Centro pudiera disponer.
  9. Colaborar en el desarrollo intelectual, artístico, afectivo, social y moral del alumnado bajo su cargo
  10. Informar a sus alumnos sobre sus derechos y deberes.
  11. Los profesores no harán ningún tipo de discriminación del alumnado por razón de raza, sexo, edad, religión, condición social o deficiencias físicas o psíquicas.
  12. El profesorado sin tutoría tendrá las mismas competencias y responsabilidades que los tutores cuando esté con cada grupo de alumnos.
  13. Tomar parte activa en la organización de actividades extraescolares dentro y fuera del Centro.
  14. Colaborar en que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad fomentando en sus alumnos los valores de ciudadanía democrática.
  15. Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. 
  16. Dirigir y coordinar las actividades docentes que le sean encomendadas participando en la vida general del Centro, su organización y gestión mediante los órganos competentes. 
  17. Implicarse en la investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza
  18. Las propias reflejadas en estas Normas. 
  19. Atender al alumnado en caso de que existan problemas relacionados con una materia en concreto, en coordinación con el Departamento y el equipo docente específico
  20. Acatar las decisiones del Claustro que sean de índole académica. 
  21. Controlar la asistencia del alumnado de la forma que esté estipulada en el Centro. 
  22. En el supuesto de que un algún miembro de la comunidad educativa necesitara asistencia médica llamar con urgencia a los servicios del 112
  23. El profesorado del Centro no acompañará a ningún aspirante a las Pruebas de Acceso