Las NCOF del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el Equipo directivo, con las aportaciones de la comunidad educativa, informadas por el Claustro y aprobadas por Consejo Escolar.

Las NCOF específicas de cada aula, serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo Escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.

Una vez aprobadas, las NCOF pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director del centro habrá de hacerlas públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa

El alumnado participará de forma activa en el proceso de elaboración, aprobación y cumplimiento de las NCOF del aula, y en la promoción de la convivencia, a través de los delegados de curso, de las asociaciones de alumnas y alumnos y de sus representantes en el Consejo escolar, o participando como voluntarios en los equipos de mediación.

 

Condiciones en que el alumnado podrá participar en la organización y funcionamiento del centro y ejercer su derecho de reunión

A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, se establecen las condiciones en las que el alumnado puede ejercer este derecho.

  • A través de reuniones de grupo, donde informar al delegado sobre asuntos que puedan ser llevados a la Junta de Delegados
  • A través de encuestas individuales, como instrumento de descripción o de análisis en procesos de evaluación de distinta índole
  • A través de la acción tutorial
  • A través de asociaciones de alumnos

A partir del tercer curso de EP, las decisiones colectivas que adopten los alumnos con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta, ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro[1].

[1] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por LOE (consolidado), Disposición final primera.