La titularidad del edificio del CPM Marcos Redondo corresponde a la Junta de Comunidades. La gestión de su uso, en el ámbito de su autonomía organizativa, corresponde al propio Centro.

Con carácter general, la utilización de los locales o instalaciones podrá recaer en dependencias tales como Biblioteca, Salón de Actos o aulas. En el supuesto de su utilización por otras personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, presentarán mediante representante autorizado la solicitud al Director del Centro, con la suficiente antelación, quien resolverá.

Los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones deberán ser abonados por la entidad solicitante al Centro. Estos ingresos se integrarán en el capítulo presupuestario correspondiente del Centro.

Dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo y a la previa programación del Centro. En los centros que se imparten las Enseñanzas de Régimen Especial (como el nuestro), la utilización estará además condicionada a la observación de la Orden de 20 de julio de 1995[1] y a los criterios establecidos por el Consejo Escolar, acordados en reunión de 20 de diciembre de 2022:

  1. Mediante contrato con contraprestación económica, estipulada en 800€ + IVA, por cada periodo de tiempo de seis horas, en la franja horaria de mañana o de tarde. El alquiler incluye como dotación únicamente el uso de un micrófono y dos monitores de escenario. Se excluyen otros dispositivos como proyector de vídeo, micrófonos inhalámbricos, etc.
  2. Mediante contrato con contraprestación por servicios tasados económicamente en una cuantía similar a la estipulada en el punto anterior.

En el caso de que el Director observara que de las actividades propuestas se deriven interferencias con otras actividades académicas, problemas para el funcionamiento del Centro u otro tipo de conflicto, manifestará inmediatamente sus observaciones al Director Provincial, el cual resolverá, comunicando la resolución adoptada al Centro y a la entidad solicitante.

El uso del Centro para la celebración de actos electorales, se regulará por su normativa específica.

 

[1] Orden de 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de (…) Centros Docentes Públicos que imparten enseñanzas de régimen especial, dependientes del MEC (BOE de 9 de agosto)